DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Bolívar, relacionados con una demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró su incompetencia y solicitó la regulación de competencia ante la Sala. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados en conflicto, lo que llevó a declinar la competencia a la Sala de Casación Civil para que resuelva el asunto.
Extracto de la motiva
Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, las cuales son de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido es menester señalar lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' ... En consecuencia, siendo que el conflicto ha sido planteado por órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil, esta Sala Político-Administrativa no es competente, por corresponder a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia resolver el aludido conflicto negativo.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para resolver el conflicto de competencia planteado. 2.- DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado en la demanda por 'DAÑOS MATERIALES APARENTES Y OCULTOS DEVENIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO [e indemnización de] LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE', ejercida por el ciudadano Nolberto Antonio MEDINA D’PABLOS, contra el ciudadano José María SIFONTES CABRAL y las sociedades mercantiles C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños materialesaccidente de tránsito