La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revoca la decisión en lo que respecta al porcentaje de retención del impuesto sobre la renta aplicado a los premios de bingo, estableciendo que debe ser del 34% en lugar del 16% indicado por el tribunal inferior. Además, se exonera a la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. de responsabilidad penal tributaria por error de interpretación de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir en torno al denunciado vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, específicamente de la norma prevista en el artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, aplicable al caso de autos en razón del tiempo, respecto a la gravabilidad de los premios pagados por las ganancias fortuitas obtenidas en los juegos de bingo cantado en las salas de Bingo de la sociedad mercantil Inversiones Twenty One, C.A. (Bingo Majestic), recaudado mediante el mecanismo de la retención, de conformidad con la previsión del artículo 9, numeral 9, del Decreto N° 1.808 de fecha 23 de abril de 1997. Planteada así la litis, la Sala para decidir observa: Previo a cualquier decisión respecto al mérito del asunto controvertido, corresponde hacer un pronunciamiento respecto al escrito consignado ante esta Máxima Instancia en fecha 07 de enero de 2009, por el abogado Andrés Amengual Sánchez, antes identificado, en representación judicial del Fisco Nacional, demandando el cobro por juicio ejecutivo de la cantidad de Setecientos Cuarenta Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 740.236.116,48), ahora Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 740.236,12), más lo que prudencialmente estime esa honorable Sala para responder por el pago de los intereses moratorios y las costas procesales, (…)”, supuestamente adeudada por la mencionada compañía, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario vigente, así como en el artículo 1.221 del Código Civil.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE/DSA/2006-00016 del 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó impuestos a pagar y multas por 19.670,39 Unidades Tributarias, equivalentes a bolívares setecientos cuarenta millones, doscientos treinta y seis mil, ciento dieciséis con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 740.236.116,48) (Bs.F. 740.236,12), para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005. 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE/DSA/2006-00016 del 31 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó impuestos a pagar y multas por 19.670,39 Unidades Tributarias, equivalentes a bolívares setecientos cuarenta millones, doscientos treinta y seis mil, ciento dieciséis con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 740.236.116,48) (Bs.F. 740.236,12), para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005. 3) CONDENA al pago de las costas procésales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
impuesto sobre la rentajuegos de bingoretenciónfisco nacionalinversiones twenty one