Sentencia N° 1404 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01404, Exp. 2003-0461, 23/09/2003
Expediente2003-0461
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Luis Enrique Sánchez Vera contra un acto administrativo de la Fundación Instituto Autónomo Carabobeño para la Salud. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer del caso, dado que la Fundación es un ente de derecho privado que se rige por la Ley de Carrera Administrativa del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

De los planteamientos anteriormente descritos se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto tomando en cuenta el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según el cual se considera que la competencia para conocer casos como el de autos corresponde a los juzgados de primera instancia laborales, en virtud de que la Fundación recurrida es un ente que se rige por las normas de derecho privado. Ahora bien, considera la Sala que dicho criterio no se corresponde con el régimen funcionarial aplicable al recurrente, pues del acto impugnado se evidencia que el actor fue removido y retirado de su cargo “... de conformidad con lo previsto en el Decreto estadal N° 247-A de fecha 30-09-92, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo bajo el N° 2.247 Ordinaria, en concordancia con lo previsto por el artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Carabobo...”. Asimismo, se observa que a requerimiento de esta Sala fueron consignados en el expediente, el 6 de agosto de 2003, el Decreto emanado del Gobernador del Estado Carabobo de fecha 27 de diciembre de 1993, signado con el N° 305-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo edición Extraordinaria N° 490 de la misma fecha, y los estatutos constitutivos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), de cuya versión esta Sala pudo constatar que efectivamente la Fundación recurrida es de carácter estadal al estar adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, teniendo una actividad de eminente servicio público.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ VERA, asistido por el abogado Cesar Paris, contra el acto administrativo contenido en la Resolución P.E.I. N° 023-2000 emanada de la Fundación Instituto Autónomo Carabobeño para la Salud (INSALUD), de fecha 8 de noviembre de 2000 notificado en esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), mediante el cual fue removido y retirado del cargo de Jefe de División de Prevención y Pérdidas, adscrito a la Dirección General de Servicio de Apoyo (INSALUD). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

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