Sentencia N° 1403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01403, Exp. 2016-0110, 07/12/2016
Expediente2016-0110
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Núm. 1359 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Cultural Internacional. La Sala concluyó que la asociación no está exenta de los aportes establecidos por el INCES, ya que no demostró que desarrolla principios de economía social, solidaria, participativa y comunal. Por lo tanto, se revocó la sentencia consultada y se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la asociación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Asociación Cultural Internacional no ha probado que desarrolle principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal, por lo que no se encuentra exenta de los aportes establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008. En consecuencia, se concluye que la recurrente se encuentra sujeta al pago de los aportes establecidos y no le corresponde el reintegro de las cantidades pagadas bajo protesto.

Dispositiva

1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 1359 de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la ASOCIACIÓN CULTURAL INTERNACIONAL contra la Resolución Administrativa Núm. 283-2013-04-183 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual queda FIRME. 3) NO PROCEDE el reintegro de las cantidades pagadas bajo protesto. 4) Se CONDENA EN COSTAS a la Asociación Cultural Internacional en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de este asunto.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesAsociación CivilINCES

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