DecisiónSe ORDENA la notificación del ciudadano Ramón Alfonzo VILLEGAS LEAL o de su representante legal, para que dentro dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que continúe la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Alfonzo Villegas Leal contra sentencias anteriores. Se observó inactividad procesal por parte del apelante durante más de seis años, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de notificar al apelante para que manifestara su interés en continuar con el proceso. La decisión establece un plazo para dicha notificación y las consecuencias de no manifestar interés.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada decidir la apelación formulada contra las sentencias Nros. 2007-0001 y 2008-0002 de fechas 04 de diciembre de 2007 y 14 de agosto de 2008, respectivamente, dictadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, con posterioridad a la presentación del escrito de promoción de pruebas en el procedimiento de segunda instancia llevado por esta Sala, esto es, el 12 de mayo de 2009, la parte apelante no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un lapso mayor a seis (6) años. En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de esta decisión).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa-Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación del ciudadano Ramón Alfonzo VILLEGAS LEAL o de su representante legal, para que dentro dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que continúe la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismo términos. Transcurrido dicho lapso sin que el apelante manifieste su interés en que continúe la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.