La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Nelson Hernández García contra la República Bolivariana de Venezuela. Se determinó que el Tribunal de la Carrera Administrativa era incompetente para conocer del caso, ya que el demandante era un funcionario en comisión del Servicio Exterior, lo que lo excluía de la Ley de Carrera Administrativa. La Sala declaró que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Nelson Hernández García, debidamente representado por el abogado Ernesto Kleber, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores (actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores). En tal sentido, consta de las actas procesales que el ciudadano Nelson Hernández García laboró en el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, donde ocupó como último cargo el de “Embajador en Túnez”¸ el cual era un cargo clasificado como de “Personal en Comisión”, toda vez que no ingresó por concurso al aludido Ministerio. De igual modo, se observa de las actuaciones que al referido ciudadano le fue otorgado el beneficio de jubilación mediante Resolución signada con el alfanumérico DGSSA.DSE.235 de fecha 29 de junio de 1987, con vigencia a partir del 1° de agosto de 1987, emanada del mencionado ente ministerial. Asimismo, se desprende de autos que la pretensión de accionante se circunscribe a que: i) se le calcule nuevamente y cancele la pensión de jubilación incluyendo la compensación cambiaria; y ii) que se le pague la cantidad de un millón ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 1.829.455), cifra expresada actualmente como un mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis bolívares (Bs. 1.829,46), correspondiente a la diferencia con relación a la cantidad que le fue liquidada por concepto de prestaciones sociales.
Dispositiva
1.- No acepta la COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ GARCÍA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL ENTONCES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES). 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso sub examine corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.