La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Vicente Rodríguez Castillo, presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, en relación a una multa impuesta por el INDEPABIS. La Sala determinó que la solicitud de amparo cautelar era improcedente, pero decidió suspender los efectos de la multa impuesta, considerando que la decisión podría afectar los intereses de la comunidad de parceleros. La Sala también destacó la importancia de la protección de los derechos de los consumidores y la necesidad de garantizar la prestación adecuada de servicios públicos.
Extracto de la motiva
Estando la causa en estado de dictar sentencia sobre el pronunciamiento previo solicitado, se advierte que la parte recurrente fundamentó su petición de suspensión de efectos del acto recurrido en lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que se pasa a decidir, en los siguientes términos: Como se señaló antes, la accionante incoó solicitud de amparo conjuntamente con el recurso de nulidad, a fin de que se suspendieran los efectos de la multa impuesta con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana Lain de Vila ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Los hechos en los que se basó la acción consistieron en que en fecha 7 de octubre de 2008 la prenombrada ciudadana denunció ante el aludido organismo a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), porque supuestamente dicha asociación presta servicios de administración a la comunidad “Parcelamiento El Junko Country Club” desde hace aproximadamente 15 años, en los cuales no se habría tramitado la permisología correspondiente, incurriendo además en presuntos cobros indebidos por la prestación del servicio de suministro de agua y vigilancia, así como la falta de emisión de las facturas correspondientes, presentando aparentes irregularidades en la ejecución presupuestaria y mostrando, a su juicio, una constante negativa respecto a la instalación de medidores individuales para el servicio de agua. Evaluadas las pruebas presentadas en sede administrativa se concluyó en la Resolución dictada el 16 de diciembre de 2012 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ratificada en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, lo siguiente: “Este Despacho, antes de pronunciarse sobre la existencia o no, de violación de las normas contenidas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios pasa a destacar las siguientes consideraciones: El objeto principal de Parceleros del Junko Country Club Coopejunko, tal y como lo establece el Acta Constitutiva del mismo, consiste en: ‘(omissis) producir, purificar y distribuir el agua, así como facilitar a los asociados el uso y disfrute de los servicios comunales de agua, mantenimiento vial, vigilancia, incluyendo defensa del ambiente y armonía ecológica en el parcelamiento Junko Country Club y cualquier otra actividad que en determinado momento resulte de evidente prioridad a los intereses de parceleros asociados mediante las ventajas que ofrece la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su reglamento y otras disposiciones legales sobre la materia’.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se acuerda compulsar la presente decisión a la pieza principal. 2. Se ACUERDA, de oficio, SUSPENDER los efectos de la decisión recurrida en lo que atañe exclusivamente a la imposición de la multa. 3. Se ORDENA notificar a la Superintedencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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