La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte contra un auto que declaró inadmisible su demanda. La Sala determinó que la apelante no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para la admisión de demandas contra la República o entes que gozan de sus prerrogativas, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad. Se enfatizó la importancia del antejuicio administrativo como un requisito esencial para la procedencia de la acción judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (CAINSETRA), contra el auto dictado en fecha 9 de agosto de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible la demanda incoada contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el referido auto quebrantó las normas que regulan la admisión de la demanda o, si por el contrario, se ajustó a derecho. Al respecto, se debe precisar lo que a tal efecto dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así: Artículo 35. “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (omissis) 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley le atribuye tal prerrogativa...”. Por su parte, los artículos 56 y 62 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen lo siguiente: Artículo 56. “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Asimismo, por ser la parte demandada un instituto autónomo municipal, advierte esta Sala que el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 del 31 de julio de 2008) otorga a dichos entes los privilegios y prerrogativas procesales que tiene la República, en los siguientes términos: Artículo 98. “Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativa que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Como se observa, el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé lo que en doctrina se ha denominado el antejuicio administrativo, el cual tiene por objeto que la República (o los entes que gozan de tal privilegio) conozca de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos, para entonces, si lo considerare procedente, admitirlas -evitándose así las cargas que implicarían un potencial litigio-, o simplemente desecharlas. En ambos casos, el antejuicio administrativo se constituye como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la demanda. En consecuencia, se CONFIRMA dicho pronunciamiento.