Sentencia N° 1403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01403, Exp. 2000-0860, 07/10/2009
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónOficiar al Banco Central de Venezuela

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia Nº 696 del 29 de junio de 2004, que condenó al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren al pago de una cantidad significativa por concepto de cumplimiento de contrato. En esta decisión, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que realice una nueva experticia complementaria sobre el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a dicha condena, debido a un error en el cálculo presentado en la experticia anterior. La Sala enfatiza la importancia de la cooperación entre entes públicos para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, el 10 de agosto de 2009 se recibió en la Sala el Oficio N° 2009-8-331 emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió la experticia complementaria ordenada en la sentencia de esta Sala Nº 113 del 29 de enero de 2009, que ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia Nº 696 del 29 de junio de 2004. De acuerdo a los términos del aludido fallo, la experticia complementaria requerida, debía referirse al cálculo de los intereses moratorios causados sobre la cantidad de cincuenta y cinco millones trescientos noventa mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.55.390.570,81), actualmente expresados en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.390,57), desde el 22 de junio de 1999 hasta la fecha de pago alegado, esto es, el 14 de diciembre de 2001, calculados conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagaban por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones de crédito a plazo de noventa (90) días calendarios. No obstante lo anterior, la experticia remitida por la consultoría jurídica del Banco Central de Venezuela, mediante el oficio Nº 2009-8-331 de fecha 4 de agosto de 2009, contiene el cálculo de los intereses devengados entre las fechas indicadas, mas por un monto distinto al señalado en la sentencia, pues la cuenta fue realizada tomando como base la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 86.000,00), siendo el monto correcto, CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.390,57). Ahora bien, visto el error antes referido, esta Sala atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, ordena librar nuevamente oficio al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que dicho organismo preste su colaboración a esta Sala a fin de determinar los intereses moratorios causados sobre la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos noventa bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.55.390,57), desde el 22 de junio de 1999 hasta la fecha de pago alegado, esto es, el 14 de diciembre de 2001, calculados conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagaban por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones de crédito a plazo de noventa (90) días calendarios. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda OFICIAR al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, efectúe y remita una nueva experticia complementaria del fallo, contentiva del cálculo de los intereses moratorios causados sobre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.55.390,57), desde el 22 de junio de 1999 hasta la fecha de pago alegado, esto es, el 14 de diciembre de 2001, calculados conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagaban por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones de crédito a plazo de noventa (90) días calendarios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratorioscooperaciónBanco Centralexperticiasentenciaentidades públicas

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