DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Mariela González de Larotta. El abogado José Gregorio Torrealba, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala tras verificar la capacidad del apoderado y la legalidad del desistimiento. La decisión se fundamenta en los artículos del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En efecto, por diligencia de fecha 09 de octubre, el apoderado judicial de la recurrente, expuso: “…Conforme a las facultades que me fueron conferidas mediante instrumento poder inserto en los folios 46 al 48 del presente expediente, en nombre de mi representada, desisto del presente procedimiento. Es todo…”. Ahora bien, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”. En el presente caso, aprecia la Sala que el abogado José Gregorio Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariela González De Larotta, manifestó expresamente la intención de su representada para desistir del procedimiento, estando plenamente facultado para ello, conforme se evidencia del original del documento poder que cursa a los folios 46 y 47 del expediente, autenticado en fecha 18 de septiembre de 2007, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 34, Tomo 183, en el cual la accionante confirió al abogado, entre otras facultades, la de “desistir tanto de la acción principal como del procedimiento”, con lo cual se constata su capacidad para tal fin.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ DE LAROTTA, en el recurso de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo dictado en fecha 09 de febrero de 2007, por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la Resolución Nº 01-00-000093 del 18 de abril de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadprocedimiento administrativocontraloríaresponsabilidad administrativapoder judicialderecho administrativo