La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar. Se establece que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se determina que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección al Niño y al Adolescente y Contencioso Administrativo es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la firma TRANSPORTE LEONARDO.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo designadas por distribución, se observa que en el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra un acto contenido en la Providencia Administrativa N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR; por tanto, esta Sala concluye que el competente para conocer del recurso de nulidad, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección al Niño y al Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Joseph Franceschetti Uria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma personal TRANSPORTE LEONARDO, contra la Providencia Administrativa N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Andrés Crisanto Camacho Tovar, contra la recurrente.
Palabras clave
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