DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. Se planteó este conflicto en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un ciudadano.
La Sala, al analizar la situación, determinó que la regulación de competencia corresponde a ella, dado que ambos tribunales pertenecen a la misma jurisdicción. Sin embargo, se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad hasta que se resuelva el conflicto de criterios existentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se notificó a las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos del acto impugnado, contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Gregory José Ugas Rodríguez, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que ambos tribunales pertenecen a ésta jurisdicción, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos del acto impugnado por el abogado Omar Ortega Pizzani, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO), contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Gregory José Ugas Rodríguez.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosEstado BolívarOperaciones al Sur del Orinoco