Sentencia N° 1403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01403, Exp. 0673, 04/12/2002
Expediente0673
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la transacción celebrada entre la República Bolivariana de Venezuela y los actores, homologada por la extinta Corte Suprema de Justicia en 1998. Se establece que, tras el transcurso del lapso concedido a la Procuraduría General de la República para expresar su opinión sobre la ejecución de la transacción, sin que se haya recibido respuesta, se procede a la ejecución solicitada por las partes demandantes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. Ahora bien, tomando como presupuesto de esta decisión el dispositivo normativo transcrito, observa esta Sala que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa, se pudo apreciar de las actas del expediente, lo siguiente: Que la transacción fue homologada mediante fallo de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), el cual corre inserto del folio 504 al 509 de la primera pieza del expediente; Que en fechas 10 y 15 de noviembre de 1999, fue peticionado por las partes demandantes, la ejecución de la transacción anteriormente mencionada.

Dispositiva

DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la transacción realizada entre la República Bolivariana de Venezuela, y los actores anteriormente identificados, homologada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 20 de octubre de 1998. En consecuencia, la República deberá, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, informar a esta Sala la manera en que dará cumplimiento a la referida transacción.

Palabras clave

ejecucióntransacciónnulidadCorte Suprema de JusticiaProcuraduría GeneralCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónjusticia

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