La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 00188, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Posteriormente, la Sala corrigió de oficio el fallo, declarando nulas las actuaciones del tribunal declinante y reponiendo la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda tras notificar a las partes. La decisión fue firmada el 6 de diciembre de 2016.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas se observa que el artículo 206 del citado Código atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo (sentencia de esta Sala Núm. 1079 del 2 de octubre de 2013). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en el dispositivo del fallo Núm. 00188, publicado el 24 de febrero de 2016, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez constara en autos las notificaciones de las partes, se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada dicho fallo.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CORRIGE DE OFICIO la decisión Núm. 00188, publicada el 24 de febrero de 2016, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Considérese esta decisión como parte integrante de la sentencia Núm. 00188, publicada el 24 de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena remitir al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.