Sentencia N° 1402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01402, Exp. 2014-0416, 22/10/2014
Expediente2014-0416
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Constructora Sambil, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la deducibilidad del impuesto a las transacciones financieras en relación con el impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que la interpretación de la norma tributaria fue correcta y que la deducción del impuesto a las transacciones financieras no era procedente, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El principio constitucional de la capacidad contributiva es la aptitud para soportar las cargas tributarias en la medida económica y real de cada contribuyente individualmente considerado en un correspondiente período fiscal, siendo única e indivisible y además actúa como límite material al ejercicio de la potestad tributaria. En virtud de la normativa anterior, esta Juzgadora entra a estudiar la disposición prevista en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin personalidad jurídica, el cual dispone: 'El impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será deducible del Impuesto sobre la Renta'. La deducción del Impuesto a las Transacciones Financieras efectuada por la recurrente, al considerarlo como un gasto deducible del enriquecimiento neto, es totalmente improcedente, tal disposición atiende claramente y sin equivocación las intenciones del Legislador plasmado en la norma, desprendiéndose de su texto que la función del tributo bajo estudio consistió durante su vigencia, en la justa distribución de las cargas, ajustándose a la realidad del país para el momento y pretendió una recaudación más eficiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A. contra la sentencia definitiva N° 2.072 de fecha 7 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2012-006 del 10 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta de Reparo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00369/05 del 3 de enero de 2011, dictada por la aludida Gerencia Regional, la cual queda firme. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducciónImpuesto sobre la RentaImpuesto a las Transacciones Financieras

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca