Sentencia N° 1402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01402, Exp. 2013-1148, 11/12/2013
Expediente2013-1148
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de AURA MARÍA CANACHE MATA, ARMANDO GUILLÉN y MANUEL GARRIDO contra la sentencia N° 2013-1161 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito del recurso, como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte apelante. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 19 de septiembre de 2013, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 17 de julio de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 25, 30, 31 de julio; 6, 8, 13, 14 de agosto; 17, 18 de septiembre de 2013, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el escrito de fundamentación a la apelación. Asimismo, de la revisión del expediente no se evidencia que la parte apelante hubiera fundamentado su recurso al momento de apelar de la decisión, cuestión que debe ser tomada en consideración conforme a la sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011. Por lo tanto, visto que en el lapso legalmente establecido no se consignó el escrito de fundamentación de la apelación, resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, habiéndose observado que dicho fallo no afecta el orden público; razón por la cual queda firme la decisión apelada.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de junio de 2013 por los apoderados judiciales de los ciudadanos AURA MARÍA CANACHE MATA, ARMANDO GUILLÉN y MANUEL GARRIDO, parte recurrente en el presente juicio, contra la sentencia N° 2013-1161 dictada el 13 de junio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido. 2.- FIRME la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocarga procesaljurisdicciónadministrativa

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