La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, declinando así su propia competencia. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento seguido.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa esta Sala a pronunciarse al respecto, para lo cual observa: En el presente caso, los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Argotte Mota, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luis E. Escobar B., César V. Chacón, y Oraima Guillén, interpusieron recurso por abstención o carencia, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Popular para la Infraestructura, en virtud de la “… abstención o negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a ajustar salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado (…) a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995”. En efecto, esta Máxima Instancia, mediante sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, en un caso similar al de autos estableció lo siguiente: “…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos LUIS E. ESCOBAR B., CÉSAR V. CHACÓN y ORAIMA GUILLÉN, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.