La abogada Altagracia Ruíz de Garagorry interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución que la destituyó de su cargo. La Sala constató que, tras más de cinco años desde que se dijo 'Vistos', no hubo actividad procesal por parte de la actora, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar el juicio. En consecuencia, se ordenó la notificación para que manifestara su interés en continuar el procedimiento, lo cual no ocurrió.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la abogada Altagracia Ruíz de Garagorry interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Administrativa del 07 de mayo de 2002, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le destituyó del cargo de Jueza Novena de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente constató la Sala que desde la oportunidad en que se dijo 'Vistos', esto es, el día 10 de junio de 2003, han transcurrido más de cinco años, sin que conste en autos que durante ese período la parte actora ha realizado actuación alguna como impulso al juicio, denotando una absoluta inactividad procesal. Esta Sala mediante decisión N° 00425 del 09 de abril de 2008, ordenó la notificación de la parte demandante para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación, manifestara su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ALTAGRACIA RUÍZ DE GARAGORRY contra la Resolución Administrativa del 07 de mayo de 2002, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.