La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistidas las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Envases Venezolanos, S.A. contra la sentencia N° 103/2006, dictada el 24 de mayo de 2006. La decisión se basa en que los apelantes no fundamentaron sus recursos dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del Fisco Nacional y de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia Nº 103/2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2000-004 y las Planillas de Liquidación Nros. 000043, 000044 y 000045, todas de fecha 21 de enero de 2000, emanadas de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, observa esta Alzada que el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de las apelaciones en la Sala, esto fue, el 17 de mayo de 2007 exclusive, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar los recursos ejercidos, hasta el 21 de junio de 2007 inclusive, fecha en la que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 17 de mayo de 2007, no consta en el expediente que los apelantes hayan fundamentado las apelaciones dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistidos los recursos de apelación incoados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones ejercidas tanto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, como por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., contra la sentencia N° 103/2006 dictada el 24 de mayo de 2006, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.