La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad Vigilancia Bolívar, C.A. contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). Se determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que fue homologado. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado judicial para desistir y en la disponibilidad de la materia.
Extracto de la motiva
La figura del desistimiento está prevista permitida en nuestro ordenamiento como un mecanismo de autocomposición procesal y de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que quien lo formule tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 58) que el apoderado judicial de la recurrente manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta, facultad ésta que se desprende del poder cursante a lo folios (34 y 35) del expediente, en donde se evidencia que los ciudadanos Disnardo José Flores, con cédula de identidad N° 4.979.630 y Héctor Argenis Natera López, con cédula de identidad N° 4.504.261, actuando con el carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente, de la sociedad mercantil Vigilancia Bolívar, C.A., otorgaron poder especial para desistir al abogado Jesús Estrella Hernández, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN planteado por el abogado Jesús Estrella Hernández, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA BOLÍVAR, C.A., en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta contra la compañía anónima ELECTRICIDAD DE ORIENTE, ELEORIENTE C.A. Se ordena a la Secretaria de esta Sala insertar copia certificada de la presente decisión en el expediente Nro. 0863, por cuanto ambas causas se encuentran relacionadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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