Sentencia N° 1402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01402, Exp. 2003-0299, 23/09/2003
Expediente2003-0299
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de nulidad. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de apelación intentados en los juicios de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta tanto sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Luis Laurence Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Accidental del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de julio de 2002, en el juicio que por nulidad intentara el ciudadano ADRIÁN RAFAEL ROJAS MÚJICA, asistido por el abogado Jorge Vega Mejía, contra la Providencia Administrativa N° 26-200 de fecha 21 de julio de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de apelaciónnulidadInspectoría del Trabajotribunal competenteC.A.N.T.V.jurisdicción contencioso administrativa

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