Sentencia N° 1402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01402, Exp. 16005, 04/12/2002
Expediente16005
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por Isidro Rafael Rodríguez Suárez. El recurso se basaba en la alegación de violación del derecho al trabajo tras su remoción como alguacil. La Sala argumenta que la estabilidad laboral está sujeta a la regulación de las leyes nacionales y no es susceptible de protección por vía de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta del fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de marzo de 1999, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ contra el acto dictado el 8 de agosto de 1998, por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se confirmó la resolución de fecha 6 de junio de 1998 que decidió la remoción del cargo, que como alguacil de ese tribunal, desempeñaba el prenombrado ciudadano. Al respecto, se observa: La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha indicado constantemente que, en materia de solicitudes de amparo cautelar se impone, como requisito esencial, la necesidad que derive del acto impugnado presunción grave de violación de derechos constitucionales de la parte presuntamente agraviada. En tal sentido, en casos similares al de autos esta Sala al analizar denuncias de presuntas violaciones al derecho a la estabilidad laboral ha manifestado el rango infra constitucional de las normas que consagran al mismo, razón por la cual no es susceptible de protección por vía del recurso de amparo. (Ver sentencias Nros.00100, expediente 0527 y 00112, expediente 01-0638, ambas de fecha 24 de enero de 2002). En efecto, en el presente caso se alega como fundamento de la solicitud de amparo presuntas violaciones al derecho a la estabilidad laboral. Sobre ese particular, es menester indicar que el derecho a la estabilidad laboral a que aluden los artículos 88 de la Constitución de 1961 y 93 del texto fundamental vigente, se encuentra supeditado a la regulación por las leyes nacionales, y en este sentido, se encuentra sometido a los regímenes y restricciones impuestos por éstas, en consecuencia, es a través de un análisis de la legalidad que debe ser resuelta la situación del recurrente, lo cual escapa, a todas luces, al órgano jurisdiccional que actúa como tribunal constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de marzo de 1999, objeto de la presente consulta, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad por el ciudadano Isidro Rafael Rodríguez Suárez, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 1998 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoamparo cautelarremociónestabilidad laboralderechos constitucionalesCorte Primerajurisprudenciadecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca