Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 2012-1182, 07/12/2016
Expediente2012-1182
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del convenimiento y levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en un juicio por ejecución de hipoteca. Se constató que la empresa demandada, Industrias Ralg 64, C.A., había pagado la totalidad de la deuda al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). La Sala ordenó oficiar a INAPYMI para que confirmara el pago y, de ser el caso, consignara el finiquito correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en torno a la solicitud de homologación del convenimiento y levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 04 de abril de 2013 por el Juzgado de Sustanciación. Previo a todo examen del asunto este Alto Tribunal observa que el representante judicial de la demandada consignó varios documentos para demostrar que pagó al actor la cantidad de diez millones trescientos sesenta y un mil ciento veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 10.361.129,46), tales como copia fotostática del Cheque Núm. 44427028 de fecha 05 de octubre de 2015 por un monto de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 7.456.129,46), voucher de depósito, estados de cuenta del préstamo otorgado por el demandante a su representada, etc. y manifestó “tomando en consideración lo expresado supra (…) y apareciendo reflejado en el sistema que no existe deuda pendiente con el INAPYMI, y tampoco mucho interés de parte del citado organismo en dar por terminado este asunto, acud[e] respetuosamente ante esta Sala a solicitar” entre otras cosas, que se pida al instituto demandante que informe si recibió el pago mencionado y si el saldo deudor de la accionada frente a ese instituto es de cero bolívares (Agregado de la Sala). Con base en las consideraciones que anteceden este Máximo Tribunal, en aras de la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del caso, considera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar oficiar al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si la empresa Industrias Ralg 64, C.A. pagó a su entera satisfacción el monto adeudado que originó el presente juicio por ejecución de hipoteca, y de ser el caso consigne el finiquito correspondiente.

Dispositiva

ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) para que informe a este Máximo Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si la empresa INDUSTRIAS RALG 64, C.A. pagó a su entera satisfacción el monto adeudado que originó el presente juicio por ejecución de hipoteca, y de ser el caso consigne el finiquito correspondiente. Cumplido el aludido plazo, se otorgará un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la accionada exponga lo que estime pertinente. De no consignarse lo requerido en el lapso anteriormente establecido, esta Sala pasará a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Palabras clave

ejecución de hipotecatutela judicial efectivaINAPYMIfiniquitojurisdicción contencioso administrativa

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