Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 2015-0905, 02/12/2015
Expediente2015-0905
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jhon Ney MORALES contra la empresa DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583, que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 55 al 57 del expediente) consta la decisión de fecha 21 de abril de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (14 de abril de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jhon Ney MORALES contra la empresa “DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A.". En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de abril de 2015 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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