La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución N° 695.09 de la Superintendencia de Bancos. Esta resolución sancionó a la demandante con una multa por incumplimiento de la obligación de suministrar información solicitada por la Superintendencia, conforme al artículo 251 de la derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Extracto de la motiva
La motivación que dio origen al presente Procedimiento Administrativo no se basa en si el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. decidió o no a favor del cliente, sino en que éste Órgano Supervisor le solicitó una información que la citada Institución Financiera estaba obligada a consignar en la forma y oportunidad señalada conforme a las formalidades de ley. En cuanto a lo manifestado por la Entidad Bancaria referente a: ‘(…) la solicitud de renovación de chequera (…) así como la copia de las respuestas otorgadas al cliente INVERSIONES SIGMA C.A., informamos que la (sic) después de agotar la búsqueda en los archivos de ésta institución financiera, los mismos hasta la fecha no pueden ser ubicados, (…)’ esta Superintendencia considera que dicha respuesta es extemporánea, aunado a que por aplicación analógica de los artículos 44 del Código de Comercio y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Institución Financiera debe conservar esa documentación por lo menos durante diez (10) años. Asimismo, este Ente Supervisor considera extemporánea la remisión del Manual de Procedimientos Pago de Cheques conjuntamente con el escrito de descargos, por cuanto el mismo fue solicitado en los oficios antes indicados. Por otra parte, este Organismo verificó que mediante la Resolución N° 316.09 de fecha 17 de julio de 2009, la cual fue notificada por oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO10731 de esa misma fecha, este Ente Supervisor sancionó a Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. con multa por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F.169.674,83), en virtud de la inobservancia al artículo 251 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; lo cual será considerado como una agravante de conformidad con el numeral 5 del artículo 408 ejusdem. Finalmente, el Banco debe dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales y sublegales a su cargo, entre las cuales se incluye el suministro de la información requerida, dentro de los términos y lapsos establecidos por la ley y por esta Superintendencia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2013-0149 de fecha 31 de enero de 2013, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 695.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) mediante el cual se decidió sancionar a la demandante con multa por un monto de trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.339.349,67), por haber infringido el artículo 251 de la hoy derogada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo y, se declara FIRME el acto administrativo impugnado.