La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RIVERCA contra la Resolución N° 34 del 15 de enero de 2013, que rescindió un contrato de obra. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante, argumentando que no existieron elementos que demostrasen la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, pero concluyó que no se evidenció la violación de estos derechos en el caso presentado.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la actora alegó violación a los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la libertad económica, los cuales serán analizados en ese orden. Estos derechos están previstos en el artículo 49 de la Constitución de 1999 en los siguientes términos: 'Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (...) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. (...) 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.' (Resaltado de la Sala). Al respecto esta Sala ha establecido lo siguiente: '(...) En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada y su impugnación. Se ha establecido también, que los aspectos esenciales que el juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna son: que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007). Se ha sostenido además, que no es suficiente que el acto administrativo sea dictado previa sustanciación de un procedimiento, sino que además, el administrado pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como son el derecho de alegar y promover pruebas (ver sentencia N° 02.936 de fecha 20 de diciembre de 2006). (Sentencia N° 01091 de fecha 25 de septiembre de 2008)' (Decisión N° 0411 de fecha 24 de abril de 2013).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil RIVERCA, INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA, C.A. contra la Resolución N° 34 del 15 de enero de 2013 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA que rescindió el contrato de obra N° MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010 para la 'CONSTRUCCIÓN DE CINCO (5) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), AÑO 2010 RENGLON NRO 1 denominado SUBDELEGACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES MUNICIPIO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA'. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensapresunción de inocencialibertad económica