La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 070/2011. La Sala determinó que la representación fiscal no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito del recurso de apelación. Además, se evaluó la posibilidad de conocer en consulta la sentencia de instancia, concluyendo que no procedía debido a que la decisión no causaba un gravamen irreparable al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 070/2011 dictada el 11 de abril de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica Venezolana S.A. (SIVENSA) contra el Acta N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFM/HAC/2010/ISLR/00056/03 levantada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en fecha 9 de agosto de 2010. En este contexto, pudo advertir esta Sala que la representación fiscal apelante no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 18 de mayo de 2011, el escrito de fundamentación de su apelación; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de junio de 2011. Por esta razón opera, respecto del mismo, la consecuencia procesal establecida en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación. Así se declara. No obstante la declaratoria que antecede, esta Sala debe determinar si procede conocer en consulta la sentencia dictada por el tribunal de origen en fecha 11 de abril de 2011, por haber resultado desfavorable a los intereses de la República, conforme a lo señalado en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008. (Vid sentencia N° 00242 de fecha 26 de febrero de 2009. SPA/TSJ). Por consiguiente, al igual que en los casos donde la República sea parte, en el presente asunto la sentencia interlocutoria de instancia admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Siderúrgica Venezolana S.A. (SIVENSA), en virtud de lo cual deben examinarse los requisitos para la procedencia de la consulta, siendo oportuno examinar las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Tales requisitos son: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o las interlocutorias que causen un gravamen irreparable resulten contrarias a las pretensiones de la República. En atención a los tres requisitos concurrentes necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de tales extremos enumerados, observa esta Sala que en el presente caso la decisión objeto de consulta es una sentencia interlocutoria que admitió el recurso, que si bien resulta desfavorable a los intereses fiscales, sin embargo tal interlocutoria no tiene fuerza de definitiva ni causa un gravamen irreparable al Fisco Nacional. Por estas razones, no procede la consulta. Así se declara.
Dispositiva
1) DESISTIDA la apelación incoada por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 070/2011 dictada el 11 de abril de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SIDERÚRGICA VENEZOLANA S.A. (SIVENSA), contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFM/HAC/2010/ISLR/00056/03 levantada por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en fecha 9 de agosto de 2010. 2) NO PROCEDE la consulta. 3) FIRME la decisión objeto de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.