La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declina la competencia para conocer de la solicitud de homologación de pensiones interpuesta por varios ciudadanos contra el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura. La decisión se basa en el criterio establecido en una sentencia anterior que determina que este tipo de solicitudes deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, dado que la relación de empleo público entre los recurrentes y el Ministerio se inició después del 1° de octubre de 2006.
Extracto de la motiva
La presente remisión fue efectuada por el Juzgado de Sustanciación atendiendo al criterio contenido en la sentencia N° 00432 del 1° de abril de 2009 el cual en un caso similar al de autos se declaró que “contra la supuesta negativa del Ministro del Poder Popular para la Infraestructura de homologar las pensiones de jubilación de los recurrentes, (…) por tratarse (…) de una solicitud de homologación de pensión de jubilación en virtud de la relación de empleo público que existió entre los recurrentes y el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), interpuesta después del 01 de octubre de 2006, resulta evidente que su conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital…”. (Sic).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CONDE PATIÑO, LUIS GUILLERMO GÓMEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL GUTIÉRREZ, SANTIAGO IZAGUIRRE, VICENTE FIORE, LUIS ESCOBAR, JESÚS MANUEL ROMERO GONZÁLEZ, BRAULIO GONZÁLEZ, JOSÉ ADÁN ASTORQUIA, GLORIA CACIQUE CONTRAMAESTRE, MAGDA CÁCERES, HÉCTOR HERRADEZ, MARIO ENRIQUE ARANGUREN MUÑOZ, MAGURBIN RAFAEL ROJAS, ANTONIO JOSÉ RAMOS y ARMANDO RAMÓN MEDINA GARCÍA, contra el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en virtud de su negativa a “homologar las pensiones de jubilaciones, cancelación de salarios o diferencias de éstos, según sea el caso, incapacidad, cancelación de primas, caja de ahorros, asignaciones y otras prestaciones o conceptos laborales que por ejercicio de sus funciones les correspondan, compensación por clasificación de cargos, un sistema de evaluación anual y un sistema de reconocimiento de méritos y ascensos”. (Sic).
Palabras clave
pensionesfuncionarios públicoshomologaciónderechos laboralesjusticia administrativaMinisterio de Infraestructura
Normas citadas
Ley de Carrera Administrativa
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