Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 2001-0229, 06/11/2008
Expediente2001-0229
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo incluir en su presupuesto una partida para el pago de una condena establecida en un fallo anterior. Esta decisión se basa en el incumplimiento del Municipio de informar sobre la provisión de fondos para cumplir con la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, que condenaba al Municipio al pago de una suma significativa por trabajos realizados.

Extracto de la motiva

Según se desprende de la diligencia consignada en fecha 07 de octubre de 2008 por la apoderada judicial de la parte actora, así como de la revisión efectuada al expediente, en la cual pudo constatarse la notificación de las partes, se advierte que el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución forzosa dictado por esta Sala en fecha 14 de mayo de 2008. Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, establece en su artículo 161 lo siguiente: “Artículo 161. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”. Conforme a lo establecido en el artículo anterior y visto el incumplimiento del Municipio demandado de informar a esta Sala sobre la provisión de fondos en el presupuesto vigente, se ordena a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo incluir en el presupuesto correspondiente al año 2009, una partida por la cantidad de setenta y cinco millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 75.331.182,22), hoy expresados en la cantidad de setenta y cinco mil trescientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 75.331.18), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del Municipio, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia N° 01748 publicada el 11 de julio de 2006. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, incluir en el presupuesto correspondiente al año 2009 una partida por la cantidad de setenta y cinco millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 75.331.182,22), hoy expresados en la cantidad de setenta y cinco mil trescientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 75.331.18), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del Municipio.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciapresupuestoincumplimientoLey Orgánica del Poder Público Municipalintereses moratorioscondena

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