El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario de la sociedad COATS CADENA, S.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca la importancia de la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos del administrado en los procesos administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Jeannette M. Ruiz G., antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional; no obstante, y vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. En este sentido, el mencionado artículo 19 eiusdem, en su aparte decimoquinto, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004, estableció lo siguiente: “(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil (sic), acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (…) conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 3 de diciembre de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COATS CADENA, S.A. (COATS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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