La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Jesús Ramón Rangel Rondón contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala determinó que las alegaciones del recurrente sobre la violación de su derecho a la defensa no eran materia de análisis en esta instancia, ya que implicaban la revisión de normas infraconstitucionales, lo cual corresponde al análisis de fondo del recurso de nulidad. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar incoada por los abogados José Agustín de la Vega Hernández y Ladysabel Pérez Ron, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Jesús Ramón Rangel Rondón, contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira (U.N.E.T.). Luego de analizar el expediente, la Sala observa que en el escrito de apelación, los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Ramón Rangel Rondón tan sólo expusieron que se apelaba de la decisión dictada en esa misma fecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, no indicaron cuales eran las razones de hecho y de derecho que le asistieron para hacerlo. Sin embargo, siendo que la materia debatida versa en relación a la apelación ejercida respecto a una sentencia recaída en la solicitud de amparo constitucional del accionante, pasa a decidir en los términos siguientes: Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el recurrente solicitó medida cautelar de amparo constitucional, por considerar que el acto impugnado viola su derecho a la defensa, pues en éste se omitieron los requisitos establecidos en el artículo 47 de las Normas del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), específicamente, lo relativo a la necesidad de que el Rector antes de emitir el acto impugnado, debió enviar un Informe al Consejo Universitario, violentando con ello el régimen del trabajo que regula los ascensos en dicha Casa de Estudios y por consiguiente, vulnerando su derecho a la defensa. Al respecto, tal y como se indicó en la sentencia objeto de impugnación, la alegada violación al derecho a la defensa del actor, consagrado en el artículo 68 de la entonces vigente Constitución, se fundamenta en el hecho de en el acto recurrido se omitió señalar cuales son los requisitos que en su caso, no cumplió a efectos de ser merecedor del ascenso de escalafón correspondiente. Dicho alegato a criterio de la Sala, es materia que debe ser resuelta al decidir el fondo de la nulidad planteada, por constituir uno de los vicios de ilegalidad (inmotivación) en los que se fundamenta el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Agustín de la Vega Hernández y Ladysabel Pérez Ron, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JESÚS RAMÓN RANGEL RONDÓN, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar incoada. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.
Palabras clave
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