Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 2003-0116, 23/09/2003
Expediente2003-0116
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había emitido una decisión firme en el año 2001, por lo que correspondía a este tribunal ejecutar el fallo en lugar de declinar la competencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que la presente causa fue remitida, para conocer un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 152 de fecha 24 de octubre de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que ordenó al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor del ciudadano Fidel Armando Yunez Sequera. No obstante ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declinó la competencia para conocer de la causa, cuando en realidad el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción había emitido un pronunciamiento que además quedó firme en fecha 14 de junio de 2001. Siendo ello así, esta Sala estima que correspondía al precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara proceder a la ejecución del fallo en lugar de declinar la competencia para el conocimiento de una causa ya resuelta por decisión definitivamente firme. Por tal razón, se ordena la remisión del expediente al precitado tribunal a los fines de la ejecución de lo decidido. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la ejecución de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2001, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nerio Mora Andueza, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA y PECUARIO, adscrito al hoy Ministerio de la Producción y el Comercio, contra la Providencia Administrativa Nº 152 de fecha 24 de octubre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadejecución de sentenciaInspectoría del TrabajoInstituto de Crédito AgrícolaEstado Larasalarios caídos

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