Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 14390, 04/12/2002
Expediente14390
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia solicitada en un caso de incumplimiento de contrato de depósito. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 21 de septiembre de 2000 hasta el 13 de agosto de 2002, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en la falta de actuaciones procesales durante el periodo mencionado.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 21 de septiembre de 2000, fecha en la cual se agregó en autos oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, hasta el 13 de agosto de 2002, fecha en que la apoderada judicial de la parte demandada solicitó se decretara la perención de la instancia; sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinta a la designación de ponente por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, resulta evidente que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por los abogados Edgar Francisco Alfonso Gil y Rafael Antonio Natera, actuando bajo el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Anzoátegui C.A. (SERCONAN), contra C.A. Hotel Turístico Puerto La Cruz (HOTEL MELIÁ). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciaincumplimiento de contratodemandaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacompetenciaprocuraduríanotificación