La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CNH Latin América Ltda. contra una sentencia que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por indemnización presentada por Tractocentro, C.A. La Sala determinó que existía una cláusula arbitral en el contrato entre las partes, lo que excluía la competencia del Poder Judicial para conocer del caso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se revocó la decisión anterior del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala debe advertir que la remisión efectuada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas está referida a la consulta de Ley establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, la presente causa obedece a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte demandada el 06 de febrero de 2012 contra la sentencia proferida el 05 de octubre de 2011, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. En tal sentido, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: La empresa Tractocentro, C.A. reclama la indemnización por daños derivados del abuso de derecho en que incurrió presuntamente la sociedad mercantil CNH Latin América Ltda. al dar por terminado unilateralmente el contrato. Mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2011 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil frente al arbitraje.
Dispositiva
1.- Con lugar el recurso de REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda intentada. 3.- REVOCA la decisión dictada el 05 de octubre de 2011 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.