La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bolera Las Delicias, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000174-233 del 25 de mayo de 2009, que había convalidado sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala determinó que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción, en lugar de aplicar sanciones mensuales por incumplimientos formales, lo que se consideró un vicio de interpretación de la ley tributaria vigente en el momento de los hechos. Además, se revocó el pronunciamiento del Tribunal de instancia que había aplicado el criterio del delito continuado para el cálculo de las sanciones.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos invocados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la presente controversia se contrae a decidir si la sentencia definitiva N° 0873 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de junio de 2010, incurrió en el vicio de errónea interpretación de la “Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”, dictada por esta Alzada. Previo a resolver el presente recurso de apelación, este Alto Tribunal debe declarar firme por no formar parte de la controversia en virtud de no haber sido recurrido por la sociedad mercantil Bolera Las Delicias, C.A. en la instancia o ante esta Alzada y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias del Tribunal de mérito referentes a: i) Reconocimiento por parte de la contribuyente de las infracciones cometidas en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, y ii) “pago [de] las sanciones correspondientes al reparo por conceptos diferentes a la reiteración” (agregado de la Sala), por las cantidades de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y Doce coma Cinco Unidades Tributarias (12,5 U.T.), respectivamente. Mediante sentencia N° 00877 de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., esta Sala Político-Administrativa precisó para el caso de diversas transgresiones a la misma disposición normativa ocurridas en uno o en varios períodos impositivos y bajo la vigencia temporal del Código Orgánico Tributario de 1994, que en tales supuestos debía atenderse a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, respecto de la figura del delito continuado, en virtud de la remisión expresa que ordenaba el artículo 71 del primero de los mencionados Códigos, debido a la ausencia de una regulación específica contenida en el texto tributario antes referido.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal a quo, relativos a: i) Reconocimiento por parte de la contribuyente de las infracciones cometidas en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, y ii) “pago [de] las sanciones correspondientes al reparo por conceptos diferentes a la reiteración” (agregado de la Sala), por las cantidades de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y Doce coma Cinco Unidades Tributarias (12,5 U.T.), respectivamente. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0873, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de junio de 2010. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento contenido en el mencionado fallo referente al cálculo de las sanciones de multa aplicadas a la contribuyente con base en las reglas previstas en el artículo 99 del Código Penal para la figura del delito continuado. 3.- PARCIALMENTE LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BOLERA LAS DELICIAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000174-233 del 25 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME -salvo en lo relacionado con las multas por la cantidad total de Veintisiete coma Cinco Unidades Tributarias (27,5 U.T.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado