Sentencia N° 1400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01400, Exp. 2008-0487, 07/10/2009
Expediente2008-0487
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por la negativa del Ministro de Infraestructura a homologar pensiones de jubilación. Se admitió la solicitud de declinación de competencia presentada por la Procuraduría General de la República, argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. La Sala, al reiterar criterios anteriores, declaró procedente la solicitud y declinó la competencia.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud plateada por la Procuraduría General de la República, para lo cual observa: En el presente caso, los abogados Pedro Miguel Reyes y Román Argotte Mota, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nancy Torrealba, Zaida C. Castillo de Escobar, Irama Rojas, Mirian Granados, Luis E. Escobar B., César R. Chacón, Benjamín Uquillas Gutiérrez, Oraima Guillén y Norelys C. Blanco Jaén, interpusieron recurso por abstención o carencia, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud de la “…negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado (…) a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004”. En efecto, esta Máxima Instancia, mediante sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, en un caso similar al de autos estableció lo siguiente: “…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos NANCY TORREALBA, ZAIDA C. CASTILLO DE ESCOBAR, IRAMA ROJAS, MIRIAN GRANADOS, LUIS E. ESCOBAR B., CÉSAR R. CHACÓN, BENJAMÍN UQUILLAS GUTIÉRREZ, ORAIMA GUILLÉN y NORELYS C. BLANCO JAÉN contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). Se le ORDENA al tribunal declarado competente que continúe el presente procedimiento, fijando la oportunidad para el acto de informes. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso-administrativafuncionariosacceso a la justiciaMinisterio de Infraestructura

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