Sentencia N° 1400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01400, Exp. 2008-0755, 06/11/2008
Expediente2008-0755
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por el Juez Jorge Luis Puentes Torres, quien alegó que su imparcialidad se veía comprometida debido a opiniones emitidas por un abogado en medios de comunicación. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que existían causales que comprometían la imparcialidad del juez en el juicio ejecutivo en cuestión. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: 'Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.' 'Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JORGE LUIS PUENTES TORRES, en su condición de Juez Suplente Especial Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el Acta de fecha 31 de julio de 2008, para conocer del juicio ejecutivo interpuesto por abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella T., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

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