La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había emitido una decisión firme en relación al recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, por lo que correspondía a este tribunal ejecutar el fallo en lugar de declinar la competencia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que la presente causa fue remitida para conocer un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 167 de fecha 27 de octubre de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que ordenó al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, el reenganche y el pago de los salarios caídos a favor del ciudadano José Reyes Aranguren Brison. No obstante ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral declinó la competencia para conocer de la causa, cuando en realidad el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción había emitido un pronunciamiento que además quedó firme en fecha 18 de junio de 2001. Siendo ello así, esta Sala estima que correspondía al precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara proceder a la ejecución del fallo en lugar de declinar la competencia para el conocimiento de una causa ya resuelta por decisión definitivamente firme. Por tal razón se ordena la remisión del expediente al precitado tribunal a los fines de la ejecución de lo decidido. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la ejecución de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2001, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nerio Antonio Mora Andueza, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA y PECUARIO, adscrito al hoy Ministerio de la Producción y el Comercio, contra la Providencia Administrativa Nº 167 de fecha 27 de octubre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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