La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado por el abogado Andrés Alberto Virla Villalobos, actuando como apoderado de los ciudadanos Víctor Daniel Vaimberg Araujo y John David Vaimberg Araujo. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado improcedente la defensa de falta de jurisdicción alegada por el abogado, argumentando que la acción debía ser decidida por un tribunal arbitral según la cláusula compromisoria establecida en los estatutos de la sociedad mercantil demandada.
El Tribunal determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por disolución de la sociedad mercantil interpuesta por Carmen María García Montiel, ya que la cláusula arbitral es válida y debe ser respetada. La Sala enfatizó la importancia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala advierte que la figura del arbitraje está prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la manera siguiente: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. En este sentido, se establece que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que debe ser ejercido por los socios de manera conjunta, tal como lo establece la cláusula compromisoria en el Documento Constitutivo-Estatutario de la sociedad mercantil en cuestión. La falta de jurisdicción alegada por el apoderado judicial de los demandados no puede prosperar, ya que la representación sin poder y la incorrecta integración procesal pueden generar indefensión y vulnerar el derecho a la defensa de los intervinientes en el proceso. Por lo tanto, es imperativo que se respete la intención compromisoria de los socios y se garantice el debido proceso en la resolución de la controversia, evitando así que se excusen a la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia de un derecho que debe ser ejercido por el conjunto de los socios o sus apoderados judiciales ordinarios. En consecuencia, se concluye que la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar improcedente la falta de jurisdicción alegada, se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada por esta Sala.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Andrés Alberto Virla Villalobos actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL VAIMBERG ARAUJO y JOHN DAVID VAIMBERG ARAUJO, antes identificados, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por disolución de sociedad mercantil interpuesta por la ciudadana CARMEN MARÍA GARCÍA MONTIEL, contra la empresa GRUPO GAVAI, C.A. y los ciudadanos VÍCTOR DANIEL VAIMBERG ARAUJO, RAÚL IGNACIO GARCÍA MONTIEL y JOHN DAVID VAIMBERG ARAUJO, todos antes identificados. 3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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