La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por Humberto José Angrisano Silva contra la decisión de la Comisión Judicial del TSJ, que suspendió su cargo como Juez. La decisión se basa en que el demandante fue destituido de su cargo, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la suspensión impugnada. Se ordena la remisión del expediente administrativo y se notifica a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
(…) claramente se puede observar que el mismo adolece de cualquier referencia o argumentación que [le] permita conocer las razones por las cuales la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia adoptó la medida de suspensión en [su] contra sin goce de sueldo, ni mucho menos las razones por las cuales, ahora, la citada Comisión Judicial ordena a la Inspectoría General de Tribunales el inicio de un procedimiento administrativo en [su] contra, con el agravante de haber dictado una medida de suspensión a priori (…)”. (Sic) (Agregados de la Sala). Expresó que “(…) es evidente que la decisión emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a suspender[le] sin goce de sueldo del cargo de Juez Titular de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, por parte de un órgano incompetente, sin que medie un procedimiento sin conocer los motivos de dicha suspensión, no sólo constituyen flagrantes violaciones a normas de rango legal, sino, como lo [ha] argumentado, representan violaciones directas a normas de rango constitucional, concretamente a las previstas en los artículos 49, 255 y 267 de nuestras Carta Magna (…)”. (Agregados de la Sala). Indicó que “[e]n el plano económico, con la mayor honestidad [nos] pud[o] referir que [se] encuentra imposibilitado para asumir, a corto plazo, no solamente [sus] obligaciones hipotecarias y personales, sino también aquellas derivadas del pago del colegio de [su] hija mayor y futura inscripción de la menor en un maternal y de todo lo que implica el mantenimiento y soporte de un hogar que depende principalmente del sustento que aportaba con [su] trabajo y que, inevitablemente, se refleja en la incapacidad que tendría para sumir las diversas responsabilidades que como padre [le] correspond[e], colocando[le] en una situación comprometida, ya que [sus] actividades académicas y el sueldo que deveng[a] como docente de pre y post grado en la Universidad Central de Venezuela, no resulta suficiente para asumir tales compromisos, lo que acarrea grandes consecuencias de tipo económico y emocional a [su] grupo familiar (…)”. (Agregados de la Sala). Expuso que “[e]n el supuesto que dicha Sala no encuentre suficientes motivos que hagan factible la procedencia del amparo cautelar solicitado, solicit[a] de conformidad con lo previsto en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…) medida cautelar innominada consistente en el pago, desde el momento de la interposición del presente recurso y mientras dure el proceso de nulidad, de [su] sueldo como Juez Titular de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Agregados de la Sala). Finalmente, en su petitum, solicitó: i) que sea admitido el presente recurso y sea sustanciado conforme a la Ley; ii) que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 4 de junio de 2009 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; iii) que se declare la procedencia del amparo cautelar; y iv) que en caso de ser declarada improcedente la solicitud de la medida de amparo cautelar, se acuerde de manera subsidiaria medida cautelar innominada.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 4 de junio de 2009 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.