El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de estabilidad laboral presentada por Luis Alfredo Cariel contra la Gobernación Bolivariana del Estado Carabobo. La decisión se basa en que el demandante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador protegido por la inamovilidad establecida en el referido Decreto a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, de los alegatos expuestos por el ciudadano Luis Alfredo Cariel, en su “solicitud de estabilidad en el trabajo”, de fecha 30 de octubre de 2019, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para el organismo demandado el 26 de junio de 2017, siendo -supuestamente- despedido el día 4 de diciembre de 2018, acumulando así más de un (1) mes de antigüedad; ii) Que se desempeñaba como “obrero-vigilante”, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección; y iii) Que no era una trabajador de temporada u ocasional. Por tanto, debe tenerse que el aludido trabajador, para la fecha del alegado despido (4 de diciembre de 2018), se encontraba presuntamente amparado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral dictado el 28 de diciembre de 2015, aplicable ratione temporis (y no como fue expuesto por el Tribunal a quo por el Decreto Presidencial Nro. 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 Extraordinario de esa misma fecha).
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL contra la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia consultada dictada en fecha 17 de diciembre de 2019.