Sentencia N° 140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00140, Exp. 2018-0677, 21/03/2019
Expediente2018-0677
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 129.12 de la Superintendencia de Bancos. La Corte reafirma que la sanción impuesta por incumplimiento de la obligación de destinar un porcentaje de la cartera crediticia al sector microfinanciero es válida y se ajusta a la normativa vigente. Se confirma la decisión de la instancia inferior y se mantiene firme la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

En vista de lo anterior, esta Corte observa que (…) al ser la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (S.U.D.E.B.A.N.) el órgano competente para supervisar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades del sector bancario, este Órgano Jurisdiccional considera que el establecimiento del período en que los bancos deben cumplir con dicha normativa no contraría el sentido de la norma, pues su determinación de manera mensual lleva consigo la pretensión que los bancos tengan a disposición del cliente un porcentaje de su cartera crediticia destinado al sector microfinanciero durante todo el año, lo que conlleva a una mejor política de desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del país, que en todo caso es el fin último del legislador. A su vez, la verificación mensual de la mencionada cartera, es cónsona con la realidad financiera, por cuanto es en períodos mensuales que se coteja el otorgamiento de los créditos, pues los montos de estos constituyen saldos que como cualquier cartera de créditos generan intereses y repercuten en riesgos que en forma mensual debe ser supervisados y verificados por la administración. En vista de las consideraciones anteriores, este Órgano Colegiado no observa la existencia de las infracción denunciada por la parte demandante, ya que la determinación mensual por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del cumplimiento de la obligación de destinar un porcentaje de su cartera crediticia al otorgamiento de microcréditos al sector microempresarial, no desvirtúa ni excede las atribuciones que por virtud de ley le están atribuidas a la mencionada Superintendencia, por lo que resulta imperativo desestimar la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alejandro Ramón Scovino, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia Nro. 2018-00234 del 30 de mayo de 2018 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 129.12 del 24 de agosto de 2012, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

BANCARIBESUDEBANnulidadsanciónmicrofinanciero

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