Sentencia N° 140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00140, Exp. 2017-0850, 08/02/2018
Expediente2017-0850
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Remberto José Hernández Da Silva, en relación a una demanda de partición de comunidad hereditaria. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por los demandados, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto. Además, se condenó en costas a los demandados por haber resultado vencidos en el recurso.

Extracto de la motiva

“…En el escrito de fecha 19 de mayo de 2017 la parte accionada se opuso a la partición alegando que el demandante no es comunero y no le corresponde la participación del 10% en la comunidad hereditaria que aduce en el libelo. Queda claro que hubo oposición a la partición por lo cual el procedimiento debe seguir por los trámites del procedimiento ordinario (…). En consecuencia, si el juicio debe seguir por los trámites del juicio ordinario entonces el juez debe fallar la cuestión de jurisdicción en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de contestación. En lo que atañe a la jurisdicción el juzgador observa: Este es un juicio de partición y liquidación de una comunidad hereditaria la cual está formada por locales comerciales, parcelas, viviendas, apartamentos, vehículos, acciones y dinero en efectivo. (…) El conflicto sobre la partición de comunidades convencionales o legales debe resolverlo no un órgano de la Administración Pública sino los Tribunales de la República como se deduce claramente de lo dispuesto en los artículos 777 al 778 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, la falta de jurisdicción alegada por los litisconsortes pasivos no es procedente. Así se decide. Por razones de política legislativa ocurre que a veces el acceso a la jurisdicción lo condicionan ciertos textos legales en algunas áreas de trascendencia al previo agotamiento de un trámite ante una autoridad administrativa: la gestión conciliatoria a la que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas o en antejuicio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pero en estos ejemplos estaremos ante una cuestión de prohibición de ley de admitir la acción y no ante un supuesto de falta de jurisdicción. Comoquiera que la parte accionada planteo conjuntamente ambas cuestiones, la jurisdicción y la prohibición legal de admitir la acción (…) ha de advertir el tribunal que esa oportunidad únicamente procede la resolución de la falta de jurisdicción a la letra del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado REMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ DA SILVA. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el asunto. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 22 de junio de 2017. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a los ciudadanos REMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ DA SILVA y MARCOS JOSÉ HERNÁNDEZ DA SILVA, y las ciudadanas LUZ ELISA DA SILVA DE HERNÁNDEZ, LUZ ELISA HERNÁNDEZ DA SILVA.

Palabras clave

particiónherenciajurisdicciónprocedimiento civilbienescomunidad hereditaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca