Sentencia N° 140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00140, Exp. 2014-1441, 07/03/2017
Expediente2014-1441
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de embargo sobre la cuenta de ahorros del ciudadano Samir Antonio Colmenares. La decisión se basa en que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ya había dictado una sentencia definitiva que resolvió el mérito del asunto, confirmando la improcedencia del embargo solicitado. Por lo tanto, al haberse confirmado la sentencia de mérito, se considera que ha decaído el objeto del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Este tribunal observa que el requisito del periculum in mora lo basa el ente (sic) tributario tanto en la existencia de la resolución culminatoria del sumario como en el acta de cobro, (…) constando que en el acta de cobro se le ordena que pague de inmediato (…) dicha acta no prueba que el contribuyente sujeto del reparo sea deliberadamente contumaz en la negativa de cancelar (sic) el referido reparo, demuestra en todo caso que el ente (sic) tributario está solicitando el pago del reparo efectuado y que el contribuyente no ha cancelado (sic) por cuanto en el ejercicio del derecho a la defensa el sujeto pasivo interpuso el recurso contencioso tributario correspondiente; y ese ejercicio no puede considerarse que constituya una circunstancia capaz de comprometer la satisfacción del crédito tributario. Es más, conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los intereses moratorios se generan desde la fecha del incumplimiento -para el caso de que exista- y con relación a la multa, ésta se cancela (sic) con base en la Unidad Tributaria vigente para la fecha de pago del tributo, tal como lo establece el artículo 94 eiusdem, por lo que de ser procedente el reparo fiscal, el monto adeudado no se desvalorizaría, con la circunstancia adicional que el patrono del trabajador, es el Estado (sic) Venezolano (sic) a través de su empresa, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), quien le cancela (sic) el salario, le realiza las retenciones de impuesto, conoce donde vive y sobre todo sabe que con base en los deberes de los funcionarios públicos, su trabajador demandado, para el caso de que el reparo sea confirmado, no va a dejar de cancelarlo (sic) por cuanto no sólo sería un incumplimiento a sus deberes como funcionario, sino además como ciudadano, igualmente es de indicar que nadie va a renunciar o va a exponerse a perder su trabajo por no pagar un reparo fiscal, cuando constitucionalmente está obligado a los gastos públicos con base en el artículo 133 de nuestra carta magna, asimismo constitucionalmente conforme al artículo 317, la evasión fiscal es penada y en el caso de los funcionarios públicos, es doble la pena.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 136/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 13 de agosto de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar autónoma de embargo sobre la “cuenta de ahorros” perteneciente al ciudadano SAMIR ANTONIO COLMENARES, ya identificado, solicitada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127 (numeral 15) 121 (numeral 2) y 296 (numeral 1) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, con base en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01164/103/96 de fecha 10 de agosto de 2012 (notificada el 25 de septiembre del mismo año) dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

embargoFisco Nacionalrecurso de apelaciónTribunal Supremo de Justicia

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