La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Protinal, C.A. contra las resoluciones de la Contraloría General de la República. Se establece que las mercancías causan el impuesto y están sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de la aduana, y que el tipo de cambio aplicable es el establecido por el Banco Central de Venezuela para esa fecha.
La Sala también anula los actos administrativos impugnados por la Contraloría, argumentando que la interpretación de las normas aduaneras debe ser coherente con el principio de seguridad jurídica y la irretroactividad de las leyes tributarias. Se destaca que la Contraloría no puede aplicar retroactivamente modificaciones al arancel de aduanas que no estaban vigentes en el momento de la llegada de las mercancías.
Finalmente, se determina que no procede la condenatoria en costas a la República, dado su carácter de ente público y las disposiciones legales que la protegen en este tipo de juicios.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente dejar constancia del contenido del artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas de fecha 24 de agosto de 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.314 Extraordinario de fecha 26 de septiembre de 1978, aplicable ratione temporis, conforme al cual: “Artículo 86. Las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación.” A su vez, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas del 16 de mayo de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.273 Extraordinario del día 20 del citado mes y año, aplicable ratione temporis, define lo que debe considerarse como zona primaria de la aduana habilitada, en los términos siguientes: “Artículo 1. A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.”
Conforme a las disposiciones transcritas, la primera conclusión es que las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación, entendiéndose como zona primaria: oficinas, patios, zonas de depósito, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y, en general, los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga, y en las que las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
Delimitado lo anterior y a los fines debatidos, corresponde precisar el tipo de cambio en bolívares, aplicable para la conversión del valor de las mercancías expresado en moneda extranjera, para lo cual es necesario acudir a lo establecido en el artículo 239 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, vigente al momento del arribo de las mercancías al país, en donde se señala de manera clara y directa que “la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar venezolano habilitado para la importación.”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia definitiva Nº 453 del 13 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALIMENTOS PROTINAL, C.A.
2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Alimentos Protinal, C.A.
4.- NULOS los actos administrativos impugnados contenidos en: (i) las Resoluciones Nos. DGSJ-3-4-017, DGSJ-3-3-033 y DGSJ-3-3-034, la primera de fecha 30 de mayo de 1995 y las dos últimas del 19 de junio de 1995, emanadas de la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República; y (ii) los Reparos identificados con los Nos. DGAC-4-72 del, DGAC-4-75 y DGAC-4-81 todos del 27 de diciembre de 1994, dictados por la Dirección de Control del Sector Económico, Oficina de Auditoria II del mencionado Organismo Contralor.
Palabras clave
Contencioso TributarioContraloría GeneralAlimentos ProtinalRégimen AduaneroTipo de Cambio