La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso relacionado con la jubilación de Edilio José Rodríguez La Verde contra CANTV. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala debido a un conflicto de competencia. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que no era competente para decidir el caso, declinando la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso específicamente se inscribe en el supuesto contemplado en las trascritas normas, toda vez que el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es decir, entre dos (2) tribunales con diferentes competencias materiales que no tienen una Sala con competencia común. Asimismo, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos”. Por consiguiente, esta Sala Político-Administrativa es incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, al corresponderle a la Sala Plena dirimirlo. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.