La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Central de Licores Unidos de Venezuela C.A. contra la sentencia Nro. 024/2010, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que conllevó al desistimiento tácito del recurso, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Central de Licores Unidos de Venezuela, C.A., contra la sentencia Nro. 024/2010, dictada el 12 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 7 de octubre de 2010, se ordenó la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde aquel en que se dio cuenta del ingreso de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la fundamentación de la apelación; dejándose constancia en la misma fecha que “desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente (10 de agosto de 2010), exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para fundamentar la apelación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 11 y 12 de agosto, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de septiembre, 5 y 6 de octubre de 2010”. Con posterioridad, el día 13 de octubre de 2010, la representación de la contribuyente, parte apelante, consignó el escrito de fundamentación de la apelación. Visto lo anterior, esta Sala observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma transcrita prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su apelación. La falta de fundamentación de la apelación en el lapso fijado por la norma, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia Nro. 024/2010 dictada el 12 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo s/n de fecha 29 de septiembre de 2009, emitido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nro. 003/2009 del 09 de junio de 2009 de la Dirección de Hacienda de ese Municipio, que “exhorta a la contribuyente a efectuar el pago de dicho impuesto municipal por todas sus actividades económicas [industria, comercio, servicios o de índole similar] desarrolladas en jurisdicción del Municipio Plaza con posterioridad al 20 de diciembre de 2007”, por la actividad de ventas al mayor de bebidas alcohólicas, la cual queda FIRME.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosimprocedentedesistimiento