La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gustavo Jiménez Bustamante. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. La Sala aplicó la jurisprudencia establecida en sentencias anteriores que regulan los plazos para estos procedimientos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de enero de 2010, y en tal sentido observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no indica lapso para retirar dicho cartel una vez que ha sido emitido por el Tribunal de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, 1°), por aplicación de la perención breve (30 días), contenidos en dicha normativa supletoria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Gustavo Jiménez Bustamante, actuando en su carácter de miembro principal del COMITÉ DE TIERRA URBANA DEL SECTOR CABRIALES DE LA PARROQUIA URBANA SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, asistido por el abogado Benigno Colmenarez Lucena contra, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.234 de fecha 8 de enero de 2009, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, mediante la cual declaró “… INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano GUSTAVO JIMÉNEZ BUSTAMANTE, en su carácter de Coordinador General del Comité de Tierra Urbana del Sector Cabriales, Parroquia, Urbana de San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el presunto acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo, por la no decisión del Recurso de Reconsideración ejercido ante la Consultoría Jurídica de este Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por no haber obtenido respuesta oportuna al escrito presentado en fecha 15 de agosto de 2008, signado con el Nº CTU/SC 0022-08 de fecha 14 de agosto de 2008”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.