La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA) para suspender los efectos de varios artículos de una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular. La Sala consideró que la suspensión de la Resolución podría afectar la distribución de alimentos y la seguridad alimentaria del país, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Se argumentó que la Resolución no vulnera los derechos a la libertad económica y a la libre circulación de alimentos, sino que regula la movilización de productos alimenticios en el territorio nacional.
Extracto de la motiva
La recurrente solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte una medida cautelar innominada a fin de suspender los efectos de los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Alimentación y para la Defensa, antes transcrita. Fundamentan el requisito del fumus boni iuris en su condición de titulares de los derechos constitucionales a la libertad económica y a la libre circulación de bienes y personas de las empresas afiliadas a CAVIDEA, cuyo ejercicio está orientado a la satisfacción del derecho a la seguridad alimentaria de la Nación; así como su condición de titulares del derecho constitucional de todos los consumidores del país a disponer de bienes de calidad y a gozar de libertad de elección en la adquisición de alimentos.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (CAVIDEA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.