Sentencia N° 140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00140, Exp. 2002-0250, 19/02/2004
Expediente2002-0250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de abstención interpuesto por la sociedad mercantil ALDICA EL GUAYABO contra la conducta omisiva del Director Gerente Territorial Miranda Alto Tuy del Ministerio del Ambiente. La Corte declaró sin lugar el recurso, argumentando que la falta de respuesta de la Administración no se consideraba como silencio administrativo positivo, ya que existían pronunciamientos previos que denegaban las autorizaciones solicitadas por la recurrente debido a la declaración de la zona como protectora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en alzada, de la decisión emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 7 de noviembre de 2000, que declaró la extinción del procedimiento por decaimiento del objeto del recurso en carencia a que se refieren las presentes actuaciones. Observa la Sala que según se desprende de autos, la fase administrativa del presente caso comprende una serie actuaciones emanadas tanto de la Administración Pública Nacional como de la Administración Pública Municipal en el período comprendido entre 1974 y 1996 relacionadas con la obtención de una serie de autorizaciones y permisos solicitados por la recurrente para llevar a cabo un proyecto urbanístico en un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Embalse “La Mariposa”, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De la actividad administrativa mencionada, así como de las solicitudes de la recurrente que la provocaron -todas ellas narradas con detalle en los antecedentes del caso- cabe destacar la solicitud de autorización de variables ambientales a la Gerencia Territorial Miranda Alto Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, que hiciera la recurrente el 20 de junio de 1996, para realizar labores de afectación de recursos, y así acondicionar el área señalada para el desarrollo urbanístico, concebido a decir de la propia recurrente “en concordancia absoluta a las condiciones de desarrollo otorgadas por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante Oficio N° 060 del 25 de junio de 1991”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia intentado por la sociedad mercantil ALDICA - EL GUAYABO contra la conducta omisiva del DIRECTOR GERENTE TERRITORIAL MIRANDA ALTO TUY del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES actualmente, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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